La reintroducción de especies lleva décadas siendo objeto de un vivo debate entre partidarios y detractores. Hay quienes creen que es una herramienta imprescindible para renaturalizar los territorios en los que la biodiversidad ha disminuido mientras que otros grupos de interés la consideran una amenaza para la actividad económica y la forma de vida de las poblaciones locales.
Son muchas las ocasiones en las que se utiliza el término reintroducción de forma incorrecta, para referirse a Planes de Recuperación como el del lobo ibérico que se está llevando a cabo actualmente en Andalucía y que no lleva aparejado una suelta de ejemplares. Por tanto, ¿conocemos los criterios que tiene que cumplir cualquier especie para que se apruebe la existencia de un Plan de Reintroducción? Lo cierto es que son bastante estrictos.
Hay dos mecanismos, o posibilidades, que marca la legislación para reintroducir una especie:
En este caso, la reintroducción de especies es solo una parte del protocolo de un plan de recuperación y que solo debe realizarse en caso de extrema necesidad ya que es un proceso muy costoso, largo y laborioso.
Para que una especie se considere extinta tienen que haber pasado 50 años desde la última constatación fehaciente de su presencia en el territorio en cuestión (el denominado “criterio del medio siglo” actualmente en revisión). Esta consideración la establece la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), compuesta por estados, agencias gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil. Es la autoridad mundial en cuanto al estado de la naturaleza y los recursos naturales, así como las medidas necesarias para protegerlos y recoge en el documento “Guidelines for reintroductions and other conservation translocations” elaborado por la influyente Comisión para la Supervivencia de las Especies los criterios para la reintroducción de animales y plantas silvestres.
Este primer condicionante hace muy difícil que el lobo ibérico pueda ser considerado una especie extinta en Andalucía, ya que su enorme capacidad de dispersión hace pensar a los expertos que existen muchas posibilidades de que a Sierra Morena lleguen de forma natural ejemplares procedentes de la Sierra de Gredos, Castilla la Mancha o la comunidad de Madrid.
Si hay constancia de que la especie está extinta el siguiente paso sería su declaración oficial por parte de las autoridades pertinentes, que pueden ser de ámbito nacional o bien de carácter autonómico en función del territorio en el que nos encontremos. Posteriormente se publicaría en los Boletines Oficiales correspondientes.
Después de esta publicación oficial llegaría el momento de la redacción y estudio de un Plan de Reintroducción.
El procedimiento para ello lo marca el artículo 13 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas:
La valoración de la conveniencia de realizar o no un programa de reintroducción de una especie susceptible de extenderse por varias comunidades autónomas se basará en una evaluación que tendrá en cuenta:
a) Las experiencias previas realizadas con la misma o parecidas especies.
b) Las recomendaciones contenidas en las directrices internacionales más actuales y en los criterios orientadores elaborados conjuntamente por el MARM y las comunidades autónomas, en el ámbito del Comité de Flora y Fauna Silvestres.
c) Una adecuada participación y audiencia pública.
En la citada evaluación se consultará al comité científico, el cuál emitirá un dictamen sobre el carácter y validez científica del programa de reintroducción. El Comité de Flora y Fauna Silvestres, como comité técnico que analiza y eleva propuestas a la Comisión, elaborará un dictamen técnico de valoración del cumplimiento o adecuación del programa de reintroducción a las condiciones del anterior apartado.
El programa de reintroducción deberá figurar en la estrategia de conservación de la especie. En el caso de que no existiese estrategia para la especie deberá incluirse en los correspondientes planes aprobados por las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.
En las áreas de potencial reintroducción o expansión de las especies objeto de los programas de reintroducción se fijarán medidas de conservación.
Además de todo este procedimiento, los principales requisitos que tienen que cumplirse en la reintroducción de cualquier especie son:
La situación real del lobo ibérico en Andalucía, con la recogida de indicios esporádicos con resultados genéticos positivos que se remontan al 2011 y 2014 en la Sierra de Andújar, hace necesaria por tanto la recuperación, que no reintroducción, de la especie. Con este propósito se puso en marcha en 2016 el Programa de Recuperación del Lobo, con dos enfoques. El primero es un Plan de Seguimiento de la especie a través del rastreo en cuadrículas de todo el territorio potencial. Y el segundo enfoque es el Life Lobo Andalucía Cambiando Actitudes, del área de Gobernanza e Información Ambiental, y por tanto centrado en la concienciación y participación social para trabajar y encontrar soluciones que palíen o mitiguen el conflicto de intereses (ganadero y cinegético).
El proyecto europeo desarrolla diferentes acciones con los sectores cinegético y ganadero, claves para la conservación de la especie. La importancia de recuperar los vínculos con la especie es uno de los objetivos de las actividades que se realizan en los centros escolares, en el marco de la Campaña de educación ambiental Desmontando Mitos que es una de las acciones del proyecto Life Lobo.
A pesar de la creencia popular, lo cierto es que en Europa no se ha llevado a cabo ningún proyecto de reintroducción de lobo